Se publicó en El Peruano el Decreto de Urgencia N°038-2020 que permite a las empresas y a los trabajadores acceder a la modalidad excepcional de “suspensión perfecta de labores”.
1. A fin de proteger la Economía del sector empresarial y velar por la continuidad laboral de los trabajadores, la Suspensión Perfecta de Labores (SPL) se podrá
aplicar solo en los siguientes casos:
- Para los empleadores que no pueden implementar la modalidad de trabajo remoto.
- Para los empleadores que no puedan aplicar la licencia con goce de haber por la naturaleza de sus funciones.
- Para los empleadores que no puedan aplicar la licencia con goce de haber por la afectación económica que tienen.
2. Para acceder a esta condición, los empleadores (Representante Legal) deben
exponer el motivo que la sustenta a través de una
declaración jurada virtual que se encuentra publicada en el portal del Ministerio de Trabajo (
www.gob.pe/mtpe). Dicha comunicación será verificada dentro de los próximos 30 días hábiles por el Ministerio de Trabajo (MINTRA), una vez hecha la verificación el MINTRA, tendrá un plazo de 7 días hábiles para emitir la resolución. En caso no se emita la resolución se da por válida la misma.
3. En caso
no se apruebe la verificación, queda sin efecto la condición de SPL y el empleador deberá abonar el total de los sueldos percibidos durante el tiempo que se favoreció con esta condición.
4. Durante el tiempo que la empresa se encuentre con la condición de SPL, el
estado mantendrá la cobertura de EsSalud de los trabajadores y sus derechos habientes.
5. Los trabajadores comprendidos a esta SPL podrán disponer de la
CTS hasta el tope de 1 sueldo mensual, el mismo que podrá ser cobrado a fin de cada mes del tiempo de la SPL, para lo cual el trabajador debe acercarse al banco o solicitarlo de forma virtual.
6. En caso de que el
trabajador no cuente con dinero en CTS, podrá solicitar al empleador (no es necesario hacerlo presencial) el adelanto de la CTS de mayo y gratificación de diciembre. Frente a ello, el empleador deberá abonar el importe solicitado dentro de los 5 días calendarios siguientes.
7. Para los trabajadores que se encuentren en la
planilla de una microempresa (menos de S/ 630 000 de ventas en el año 2019) y cuyo sueldo no exceda los S/ 2,400, podrán percibir el importe de S/ 760 mensuales, el mismo que tiene que ser solicitado por los trabajadores de manera virtual en la web que EsSalud implemente, ello será validado con la información del MINTRA comunicada por cada empresa. En la solicitud que ingresen los trabajadores deben colocar su número de cuenta CCI donde se abonará los S/ 760.
8. Las empresas que se acojan a esta SPL tendrán que cumplir con
abonar las CTS en el mes de mayo según lo habitual. Solo aquellas empresas que no lo hagan podrán posponer el pago de CTS hasta noviembre.
9. Los trabajadores que se encuentren comprendidos en la SPL y no tengan un sueldo superior a S/ 2,400 podrán
solicitar el retiro de hasta S/ 2,000 de su fondo de AFP, el mismo que será solicitado virtualmente siguiendo lo dispuesto en la página web de cada AFP. Los trabajadores podrán presentar su solicitud a partir del 20 de abril y cobrarán S/ 2,000 en una sola cuota siempre y cuando el empleador no haya aportado la AFP de febrero y marzo.
10. En el caso de los trabajadores cuyo empleador haya pagado las AFP de febrero y marzo, el trabajador podrá
retirar S/ 2,000 en dos cuotas de S/ 1,000 cada una luego de hacer su solicitud virtual.