17 de Mayo del 2019
A fines de abril se promulgó la ley que regula el procedimiento especial de desalojo con intervención notarial (LEY Nº 30933), también conocida como ‘ley de desalojo notarial express’, la cual busca acelerar los plazos para que los propietarios puedan desalojar a los inquilinos morosos.
No obstante, el Ministerio de Vivienda precisó que el propietario podrá aplicar la ley siempre y cuando se encuentre al día en el pago de sus tributos por este alquiler.
“El procedimiento de desalojo con intervención notarial se desarrolla bajo un ámbito formal, por ambas partes, por lo tanto se debe contar con un contrato de alquiler y por supuesto que el propietario del inmueble, materia del alquiler, debe haber pagado el correspondiente impuesto para poder acceder al desalojo con intervención notarial”, señaló a Gestión.pe Jorge Arévalo, viceministro de Vivienda.
El pago de impuestos por rentas de primera categoría (alquileres) es uno de los que registra mayor evasión, por lo que exigirlo para aplicar el desalojo con intervención notarial buscará también lograr una mayor recaudación tributaria.
El requisito de estar al día en el pago de tributos aplicará para el periodo desde que se firmó el contrato de arrendamiento en base a la nueva ley y no para los periodos de alquileres anteriores (aún así no se haya tributado), indicó el viceministro.
“El proceso de desalojo con intervención notarial se realiza conforme a las condiciones establecidas en el contrato de arrendamiento. En ese sentido, la obligación de acreditar el respectivo pago del impuesto es sobre el periodo de arrendamiento establecido en el mencionado contrato”, indicó Arévalo.
Proyecto de reglamento
El viceministro estimó que en unos 30 días hábiles se emitirá el proyecto de reglamento de citada ley, y luego, tras su oficialización, ya se podrán solicitar desalojos en el marco de esta nueva normativa.
“Si bien la ley establece el procedimiento para acceder al desalojo con intervención notarial, hay aspectos que se deben desarrollar mediante un reglamento, como el deber del propietario de pagar los tributos correspondientes, entre otros; para tal fin, el ministerio viene trabajando en un proyecto de reglamento”, agregó.
El dato. La Sunat explica que para calcular el impuesto a la renta por alquiler de inmuebles, los ingresos brutos se determinan sumando la totalidad de ingresos por este tipo de renta obtenida durante el año, a ello se deduce el 20% y se le aplica la tasa del 6.25% de tu renta neta.
Otra alternativa, para abreviar este procedimiento, es aplicar sobre el ingreso bruto la tasa del 5% como tasa efectiva del impuesto.
“Los pagos directos mensuales realizados durante el año, se descuentan del impuesto anual resultante y en caso exista saldo del impuesto debes regularizarlo conjuntamente con la declaración”, agrega la Sunat.
Fuente: Gestion
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