03 de Junio del 2019
Mediante Ley Nº 30952, publicada ayer en el Diario Oficial El Peruano, se creó el Bono de Arrendamiento para Vivienda que beneficiará a personas de 18 a 40 años, que se otorgará con periodicidad mensual y por un tiempo máximo de cinco años.
Objetivos
El instrumento financiero se entrega sin cargo de restitución de los beneficiarios y constituye un incentivo de ahorro para promover el acceso a la vivienda y a la mejora de las condiciones de habitabilidad.
Detalles
El monto del bono se distribuye de la siguiente manera: un porcentaje se destina para cubrir el pago del arriendo de la vivienda; otra cantidad forma parte del ahorro orientado al pago de la cuota inicial o para la adquisición de una vivienda.
El valor del bono y los porcentajes se establecerán en el reglamento de la ley que deberá ser emitido por el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento (MVCS) en un plazo no mayor de 30 días contados a partir de hoy.
Desembolso
El desembolso del ahorro se realiza al culminar el plazo máximo del otorgamiento del Bono de Arrendamiento para Vivienda, es decir, a los cinco años contados desde la fecha de su otorgamiento.
La norma precisa que el MVCS realiza el desembolso mediante el Fondo Mivivienda, según corresponda, directamente a favor del promotor, el desarrollador inmobiliario, o el propietario de la vivienda en arrendamiento.
Requisitos
Según la norma, califican como beneficiarios del Bono de Arrendamiento para Vivienda: el grupo familiar o grupo conformado mínimo por dos personas no dependientes, de nacionalidad peruana. El postulante a este beneficio deberá tener entre 18 y 40 años de edad, además de ser personas de escasos recursos económicos.
Fuente: Revista Construir
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